Importar un clásico a la Argentina: qué dice hoy la norma

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Dodge Polara hardtop 1965 norteamericano, con llantas no originales, en un encuentro en Kaunitz, Alemania (2018).
Dodge Polara hardtop 1965 norteamericano, con llantas no originales, en un encuentro en Kaunitz, Alemania (2018). Foto: Thomas Vogt from Paderborn, Deutschland / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0
En esta nota
  1. La excepción: más de 30 años y USD 12.000 FOB
  2. El trámite, paso a paso
  3. La regla que muchos no leen: dos años sin vender
  4. Ojo: las páginas oficiales no siempre coinciden
  5. Una vez acá: patente y circulación
  6. Antes de girar plata

¿Viste un Mustang del 66 o un Charger del 69 a buen precio afuera y pensaste en traerlo? Se puede, pero no como cualquier usado. En la Argentina la regla general es que los vehículos usados no pueden nacionalizarse, y los clásicos entran por una excepción con condiciones concretas. Esto es lo que confirman hoy las normas oficiales; antes de comprar nada, chequealo con un despachante de aduana y con el organismo, porque el régimen se modificó varias veces en los últimos años.

La excepción: más de 30 años y USD 12.000 FOB

El Decreto 110/1999, en su artículo 7°, prohíbe nacionalizar automotores usados salvo excepciones. Una de ellas, el inciso e), es para los vehículos “modelo de colección” o de interés histórico. La Resolución 24/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio los llama Vehículos Automotores Clásicos (VAC) y fija dos condiciones:

RequisitoQué dice la norma
AntigüedadMínimo 30 años
ValorFOB no inferior a USD 12.000
CarácterQue por sus características o antecedentes históricos constituyan una reserva del patrimonio cultural

Ojo con el valor: es un piso. Un clásico barato que no llega a ese FOB no entra por esta vía.

El trámite, paso a paso

Según el texto actualizado de la Resolución 24/2025 (con los cambios de la Resolución 300/2025):

  1. Presentación por TAD (Trámites a Distancia), con CUIT y clave fiscal, completando el formulario de información y documentación.
  2. Datos del vehículo: marca, modelo, año de fabricación, número de chasis o VIN o de motor, valor FOB en dólares y posición arancelaria.
  3. Declaraciones juradas: que la información es veraz y sobre la originalidad de chasis, motor, carrocería, caja, frenos y dirección.
  4. Documentación: copia del título o equivalente del país de origen (con firma certificada y legalización consular o apostilla de La Haya, y traducción si está en otro idioma), factura con el valor FOB, y fotos de frente, cola, ambos laterales, interior y de la placa con el número de chasis o motor.
  5. Evaluación: la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial tiene 10 días corridos para revisar; si falta algo, das 10 días hábiles para corregir o se considera desistido.
  6. Autorización: si está todo, se comunica a la Aduana a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA). La autorización vale un año desde que te notifican.

La Resolución General 5796/2025 de ARCA incorporó esta autorización a la VUCEA, de modo que se valida automáticamente al hacer la declaración aduanera.

La regla que muchos no leen: dos años sin vender

El artículo 10 de la Resolución 24/2025 dice que quien importa no puede transferir el vehículo, ni vendiéndolo ni regalándolo, durante dos años contados desde el libramiento. Si tu idea era traer uno para revender rápido, esta vía no es para eso.

Ojo: las páginas oficiales no siempre coinciden

La ficha del trámite en argentina.gob.ar todavía menciona un “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC)” y una acreditación previa (AVAC), y agrega como requisito contar con fondos propios. El texto actualizado de la resolución, en cambio, derogó varios de los artículos y anexos que regulaban esos pasos. No es raro en normativa que cambió rápido: por eso conviene consultar directamente con el organismo antes de iniciar.

Una vez acá: patente y circulación

Que entre al país no significa que salga andando. Según la reglamentación de la Ley de Tránsito (texto del Decreto 196/2025), los vehículos antiguos de colección, existentes o importados, no necesitan la Certificación de Seguridad Vehicular para inscribirse en la DNRPA y obtener título, cédula y placas, pero esa inscripción no habilita a circular hasta que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria Especial. Te lo contamos en detalle en VTV y RTO especial de autos clásicos.

Antes de girar plata

  • Verificá el VIN contra el título de origen y pedí fotos de la placa: es lo que vas a declarar y lo que va a mirar la Aduana.
  • Pedí al vendedor la documentación en regla para legalizar o apostillar; sin título válido, no hay trámite.
  • Calculá aparte flete, seguro de transporte, tributos y despachante. No los detallamos porque dependen del caso y cambian; un despachante te los puede estimar.
  • Revisá la originalidad: vas a declarar bajo juramento qué partes son originales. Un auto muy modificado complica la declaración.
V8 bajo el capó de un Edsel Ranger 1959, en una muestra en Salem, Massachusetts.
V8 bajo el capó de un Edsel Ranger 1959, en una muestra en Salem, Massachusetts. Foto: Fletcher6 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

Normas citadas: Decreto 110/1999 art. 7 inc. e); Resolución SIyC 24/2025 y modificatoria 300/2025; RG ARCA 5796/2025; Decreto 196/2025. Consultadas en argentina.gob.ar y boletinoficial.gob.ar el 18/10/2026. Los requisitos pueden cambiar.

Si todavía estás eligiendo el auto, mirá nuestra guía de qué revisar antes de comprar un clásico V8: todo lo que vale acá vale el doble cuando no podés ver el auto en persona.

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